Articulo 116 Reglamento del Congreso de los Diputados
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Artículo 116.

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El dictamen de la Comisión, firmado por su Presidente y por uno de los Secretarios, se remitirá al Presidente del Congreso a efectos de la tramitación subsiguiente que proceda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-1982 en vigor desde 24-02-1982