Articulo 116 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería
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Articulo 116 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería

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Artículo 116. Hoja de datos de seguridad.

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1. Se facilitará al usuario profesional una ficha de datos de seguridad según lo establecido en el artículo 31 y anexo II del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 de 18 de diciembre (Reglamento REACH) y en la disposición adicional primera del Real Decreto 1802/2008, de 3 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, con la finalidad de adaptar sus disposiciones al Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento REACH).

2. La ficha de datos de seguridad se facilitará en papel o por vía electrónica, siempre y cuando el destinatario cuente con los medios necesarios para acceder a ella.