Articulo 116 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Articulo 116 Régimen Jurí...tivo Común

Articulo 116 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

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Artículo 116. Objeto y naturaleza

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1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

2. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.