Articulo 116 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
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Artículo 116. Agricultura, ganadería y aprovechamientos forestales.

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1. Corresponde a la Generalitat, respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 149.1. 13 y 16 de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería. Esta competencia incluye en todo caso.

a) La regulación y el desarrollo de la agricultura, la ganadería y el sector agroalimentario.

b) La regulación y la ejecución sobre la calidad, la trazabilidad y las condiciones de los productos agrícolas y ganaderos, así como la lucha contra los fraudes en el ámbito de la producción y la comercialización agroalimentarias.

c) La regulación de la participación de las organizaciones agrarias y ganaderas y de las cámaras agrarias en organismos públicos.

d) La sanidad vegetal y animal cuando no tenga efectos sobre la salud humana y la protección de los animales.

e) Las semillas y los planteles, especialmente todo aquello relacionado con los organismos genéticamente modificados.

f) La regulación de los procesos de producción, explotaciones, estructuras agrarias y su régimen jurídico.

g) El desarrollo integral y la protección del mundo rural.

h) La investigación, el desarrollo, la transferencia tecnológica, la innovación de las explotaciones y las empresas agrarias y alimenticias y la formación en estas materias.

i) Las ferias y los certámenes agrícolas, forestales y ganaderos.

2. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida sobre:

a) La planificación de la agricultura y la ganadería y el sector agroalimentario.

b) La regulación y el régimen de intervención administrativa y de usos de los montes, de los aprovechamientos y los servicios forestales y de las vías pecuarias de Cataluña.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 09-08-2006