Articulo 116 Normas para aplicación y desarrollo del RETA
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Artículo 116. Beneficiarios.

Vigente

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Serán beneficiarios de esta prestación:

a) Los pensionistas de este Régimen Especial, como titulares del derecho.

b) Sus familiares y asimilados en quienes concurran el parentesco o asimilación y demás condiciones exigidas, a igual efecto, por el Régimen General de la Seguridad Social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-09-1970 en vigor desde 01-10-1970