Articulo 116 Medidas fiscales, administrativas y del orden social
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Artículo 116. Responsabilidad del pago de la tasa suplementaria de la cuota láctea.

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Los operadores en el sector de la leche y productos lácteos serán los responsables del pago de la tasa láctea, sin posibilidad de repercusión al ganadero por las cantidades de leche o sus equivalentes de las que no puedan acreditar su origen. En este supuesto se considerarán incluidas las cantidades de leche no declaradas por los compradores autorizados.

Asimismo, los operadores serán responsables del pago de la tasa láctea por las cantidades de leche y sus equivalentes adquiridos a compradores no autorizados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004