Articulo 116 Ley General Tributaria
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Artículo 116. Plan de control tributario.

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La Administración tributaria elaborará anualmente un Plan de control tributario que tendrá carácter reservado, aunque ello no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informen.

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  • Texto Original. Publicado el 18-12-2003 en vigor desde 01-07-2004