Articulo 116 Derecho civil de Galicia
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Artículo 116.

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Los derechos de tanteo y retracto del arrendatario serán preferentes a cualquier otro de adquisición, salvo el retracto de colindantes y el de coherederos y comuneros.

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  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006