Articulo 116 Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas
Articulo 116 Código Europ...ectrónicas

Articulo 116 Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 116. Adaptación de los anexos

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La Comisión está facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 117 para modificar los anexos V, VI, IX, X y XI con el fin de tener en cuenta el progreso técnico y social o los cambios que experimente la demanda en el mercado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2018 en vigor desde 20-12-2018