Articulo 116 bis General presupuestaria
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Artículo 116 bis. Cobranza de cantidades.

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La cobranza de las cantidades a que la Administración General del Estado tenga derecho como consecuencia tanto del otorgamiento de un aval como de su ejecución, se efectuará conforme a lo previsto en el artículo 10.1 de esta Ley.

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