Articulo 115 TR de la ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios
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Articulo 115 TR. de la ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios

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Artículo 115. Otras medidas.

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1. No tendrán carácter de sanción la clausura y cierre de establecimientos, instalaciones o servicios que no cuenten con las previas autorizaciones o registros sanitarios preceptivos, o la suspensión de su funcionamiento hasta tanto se subsanen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos por razones de sanidad, higiene o seguridad.

2. La autoridad a que corresponda resolver el expediente podrá acordar el comiso de productos y medicamentos deteriorados, caducados, no autorizados o que puedan entrañar riesgo para la salud.

3. Los gastos de transporte, distribución o destrucción de los productos y medicamentos, así como los derivados de la suspensión, clausura y cierre de establecimientos, instalaciones o servicios señalados en los apartados anteriores, serán por cuenta del infractor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-2015 en vigor desde 25-07-2015