Articulo 115 Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
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Articulo 115 Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

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Artículo 115. Interposición de recurso.

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1. La interposición del recurso deberá expresar:

a) El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.

b) El acto que se recurre y la razón de su impugnación.

c) Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.

d) Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente código de identificación.

e) Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.

2. El error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter.

3. Los vicios y defectos que hagan anulable un acto no podrán ser alegados por quienes los hubieren causado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-10-2015 en vigor desde 02-10-2016