Articulo 115 Derecho civil vasco
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Artículo 115.- Ascendientes.

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1.- Los padres adquieren el caudal hereditario por mitades e iguales partes. Si uno de ellos hubiera fallecido, el sobreviviente recibirá la totalidad.

2.- Si no viviera ninguno de los padres, sucederán los demás ascendientes por mitad entre ambas líneas, y si en alguna de las líneas no hay ascendientes, la totalidad de los bienes corresponderá por partes iguales a los ascendientes de la línea en que los haya.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 03-10-2015