Articulo 114 TR. Ley Concursal
Articulo 114 TR. Ley Concursal

Articulo 114 T.R. Ley Concursal

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Artículo 114. Cierre de oficinas y establecimientos.

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1. El juez, a solicitud de la administración concursal, previa audiencia del concursado y, si existieran, de los representantes de los trabajadores, podrá acordar, mediante auto, el cierre de la totalidad o de parte de las oficinas, establecimientos o explotaciones de que fuera titular el concursado, así como, cuando ejerciera una actividad empresarial, el cese o la suspensión, total o parcial, de esta.

2. Cuando las medidas supongan la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el traslado, el despido, la suspensión de contratos o la reducción de jornada, siempre que tengan carácter colectivo, la administración concursal deberá solicitar al juez del concurso la adopción de la decisión, que se tramitará conforme a lo establecido en esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020