Articulo 114 Reguladora de las Bases del Régimen Local
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Artículo 114.

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Las Entidades locales quedan sometidas al régimen de contabilidad pública. La Administración del Estado establecerá, con carácter general, el plan de cuentas de las Entidades locales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-04-1985 en vigor desde 23-04-1985