Articulo 114 Reglamento de la Ley del Registro Civil
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Artículo 114.

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La diligencia de inspección expresará el carácter, hora y fecha, inspector y entrega del duplicado del acta.

La de visita del Encargado a Registro en que actúa Juez de Paz contendrá análogas circunstancias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-1958 en vigor desde 11-12-1958