Articulo 114 Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social
Articulo 114 Reglamento G...dad Social

Articulo 114 Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 114. Capacidad para licitar.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Con excepción del personal de la unidad recaudación ejecutiva, de los tasadores, de los depositarios de los bienes y de los funcionarios directamente implicados en el procedimiento de apremio, podrá tomar parte en la subasta o concurso, por sí o por medio de representante, cualquier persona que posea capacidad de obrar con arreglo a derecho y que no tenga para ello impedimento o restricción legal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-2004 en vigor desde 26-06-2004