Articulo 114 Reglamento del Congreso de los Diputados
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Articulo 114 Reglamento del Congreso de los Diputados

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Artículo 114.

Vigente

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1. Concluido el Informe de la Ponencia, comenzará el debate en Comisión que se hará artículo por artículo. En cada uno de ellos podrán hacer uso de la palabra los enmendantes al artículo y los miembros de la Comisión.

2. Las enmiendas que se hubieren presentado en relación con la Exposición de Motivos se discutirán al final del articulado, si la Comisión acordare incorporar dicha Exposición de Motivos como Preámbulo de la ley.

3. Durante la discusión de un artículo, la Mesa podrá admitir a trámite nuevas enmiendas que se presenten en este momento por escrito por un miembro de la Comisión, siempre que tiendan a alcanzar un acuerdo por aproximación entre las enmiendas ya formuladas y el texto del artículo. También se admitirán a trámite enmiendas que tengan por finalidad subsanar errores o incorrecciones técnicas, terminológicas o gramaticales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-1982 en vigor desde 24-02-1982