Articulo 114 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
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Articulo 114 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras

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Artículo 114. Información que deberá facilitarse a efectos de supervisión, estadísticos y contables.

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1. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras suministrarán a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la documentación e información que sean necesarias a efectos del ejercicio de la función supervisora. Dicha documentación e información incluirá, al menos, la que resulte necesaria para las actuaciones en el marco del proceso de supervisión previsto en el artículo 117.2.

Adicionalmente, las entidades aseguradoras y reaseguradoras suministrarán a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones documentación e información a efectos estadísticos y contables.

2. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá determinar la naturaleza, alcance y formato de la información referida en el apartado 1, cuya presentación se exija, bien periódicamente, bien en aquellos casos en que se den situaciones definidas de antemano, bien mediante requerimientos individualizados o bien en el transcurso de actuaciones inspectoras.

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá además requerir cualquier información relativa a los contratos en poder de intermediarios o a los contratos celebrados con terceros. Asimismo, podrá solicitar información a auditores de cuentas, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas, actuarios y otros expertos externos de las entidades.

3. La información a que se refieren los apartados 1 y 2 comprenderá datos cualitativos o cuantitativos, ya sean datos históricos, actuales o previstos, y ya procedan de fuentes internas o externas, o cualquier combinación adecuada de ellos, y se ajustará a los principios determinados reglamentariamente.

4. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras deberán disponer de sistemas y estructuras apropiados para cumplir los requisitos establecidos en este artículo así como de una política escrita, aprobada por el órgano de administración de la entidad, que garantice la continua adecuación de la información presentada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-2015 en vigor desde 01-01-2016