Articulo 114 Código penal
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»Artículo 114.
Vigente
Si la víctima hubiere contribuido con su conducta a la producción del daño o perjuicio sufrido, los Jueces o Tribunales podrán moderar el importe de su reparación o indemnización.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996