Articulo 114 Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas
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Artículo 114. Obligaciones de transmisión («must carry»)

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1. Los Estados miembros podrán imponer obligaciones razonables de transmisión de determinados canales de programas de radio y televisión y servicios complementarios conexos, en particular servicios de accesibilidad para posibilitar el acceso adecuado de los usuarios finales con discapacidad y los datos que sustentan los servicios de televisión conectada y las guías electrónicas de programas, a las empresas bajo su jurisdicción que suministren redes de comunicaciones electrónicas y servicios utilizados para la distribución de canales de programas radio o televisión al público, si un número significativo de usuarios finales de dichas redes y servicios los utiliza como medio principal de recepción de canales de programas de radio y televisión. Dichas obligaciones se impondrán exclusivamente en los casos en que resulten necesarias para alcanzar objetivos de interés general, definidos de manera clara por cada Estado miembro, y deberán ser proporcionadas y transparentes.

2. A más tardar el 21 de diciembre de 2019, y posteriormente cada cinco años, los Estados miembros revisarán las obligaciones mencionadas en el apartado 1, excepto en los casos en que los Estados miembros hayan procedido a dicha revisión en el curso de los cuatro años anteriores.

3. Ni el apartado 1 del presente artículo, ni el artículo 59, apartado 2, atentarán contra la capacidad de los Estados miembros de determinar la remuneración apropiada, si la hay, por las medidas adoptadas de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo, y quedará garantizado al mismo tiempo que, en circunstancias similares, no habrá discriminación en el trato a los proveedores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas. Cuando se contemple la remuneración, los Estados miembros velarán por que la obligación de remunerar se indique claramente en el Derecho nacional, inclusive, en su caso, los criterios de cálculo de dicha remuneración. Los Estados miembros también velarán por que esta se aplique de manera proporcionada y transparente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2018 en vigor desde 20-12-2018