Articulo 1139 Código civil
Articulo 1139 Código civil

Articulo 1139 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1139

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Si la división fuere imposible, sólo perjudicarán al derecho de los acreedores los actos colectivos de éstos, y sólo podrá hacerse efectiva la deuda procediendo contra todos los deudores. Si alguno de éstos resultare insolvente, no estarán los demás obligados a suplir su falta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889
Conceptos Jurídicos