Articulo 1132 Código civil
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Artículo 1132

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La elección corresponde al deudor, a menos que expresamente se hubiese concedido al acreedor.

El deudor no tendrá derecho a elegir las prestaciones imposibles, ilícitas o que no hubieran podido ser objeto de la obligación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889