Articulo 113 Reglamento del Congreso de los Diputados
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Artículo 113.

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1. Finalizado el debate de totalidad, si lo hubiere habido, y en todo caso el plazo de presentación de enmiendas, la Comisión nombrará en su seno uno o varios ponentes para que, a la vista del texto y de las enmiendas presentadas al articulado, redacte un informe en el plazo de quince días.

2. La Mesa de la Comisión sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 43 del presente Reglamento, podrá prorrogar el plazo para la emisión del informe, cuando la trascendencia o complejidad del proyecto de ley así lo exigiere.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-1982 en vigor desde 24-02-1982