Articulo 113 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito
Articulo 113 Ordenación, ...de crédito

Articulo 113 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito

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Artículo 113. Ejecutividad de las sanciones e impugnación en vía administrativa.

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1. Las sanciones impuestas conforme a esta Ley no serán ejecutivas en tanto no hayan puesto fin a la vía administrativa.

2. Las resoluciones del Banco de España que pongan fin al procedimiento sancionador serán recurribles en alzada ante el Ministro de Economía y Competitividad, con arreglo a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-06-2014 en vigor desde 28-06-2014