Articulo 113 Normas para aplicación y desarrollo del RETA
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Artículo 113. Condición especial, unicidad y derecho de resarcimiento.

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1. El derecho a la ayuda económica con ocasión de intervención quirúrgica estará condicionado a que la intervención o sus gastos no sean atendidos a cargo de cualquier otro régimen de la Seguridad Social, o de éste de trabajadores autónomos a través de la asistencia sanitaria a pensionistas, siempre que ello no sea consecuencia de dejación de derecho.

2. Por la misma intervención quirúrgica sólo podrá ser otorgada por este Régimen Especial una sola ayuda cuando pudieran ser más de una las personas en quienes concurran las condiciones para poder ser beneficiarios de la misma.

3. Cuando la intervención quirúrgica haya tenido como origen supuestos de hecho que impliquen responsabilidad criminal o civil de alguna persona, la Entidad Gestora tendrá derecho a reclamar al tercero responsable o, en su caso, al subrogado legal o contractualmente en sus obligaciones el importe de la ayuda satisfecha por tal motivo.

Para ejercitar este derecho de resarcimiento la Entidad Gestora tendrá plena facultad para personarse directamente en el procedimiento penal o civil seguido para hacer efectiva la indemnización, así como para promoverlo directamente, considerándose como tercero perjudicado, al efecto del artículo 104 del Código Penal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-09-1970 en vigor desde 01-10-1970