Articulo 113 Ley para defensa de los consumidores y usuarios
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Artículo 113. Responsabilidad solidaria en los contratos celebrados fuera del establecimiento.

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Del cumplimiento de las obligaciones establecidas en este título responderán solidariamente el empresario por cuya cuenta se actúe y el mandatario, comisionista o agente que hayan actuado en nombre propio.