Articulo 113 Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
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Artículo 113. Recurso extraordinario de revisión.

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Contra los actos firmes en vía administrativa, sólo procederá el recurso extraordinario de revisión cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 125.1.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-10-2015 en vigor desde 02-10-2016