Articulo 113 Derecho civil vasco
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»Artículo 113.- Sucesores por derecho propio o por derecho de representación.
Vigente
1.- Los hijos heredan por derecho propio, dividiendo el haber hereditario en partes iguales.
2.- Los nietos y demás descendientes heredarán por derecho de representación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 03-10-2015