Articulo 113 Cooperativas
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Artículo 113. Inspección.

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La función inspectora sobre el cumplimiento de esta Ley y de sus normas de desarrollo, se ejercerá por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de las funciones inspectoras que correspondan a los distintos Departamentos ministeriales de acuerdo con sus respectivas competencias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-1999 en vigor desde 17-07-1999