Articulo 112 TR. Ley Concursal
Articulo 112 TR. Ley Concursal

Articulo 112 T.R. Ley Concursal

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Artículo 112. Autorización general de determinados actos u operaciones en caso de intervención.

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Con el fin de facilitar la continuación de la actividad profesional o empresarial del concursado, la administración concursal, en caso de intervención, podrá autorizar, con carácter general, aquellos actos u operaciones propios del giro o tráfico de aquella actividad que, por razón de su naturaleza o cuantía, puedan ser realizados por el concursado o por su director o directores generales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020