Articulo 112 Reglamento del Senado
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Artículo 112.

Vigente

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El informe de la Ponencia, junto con las enmiendas recibidas, será entregado al Presidente de la Comisión a los efectos de su convocatoria en los términos previstos en el artículo 61. La Comisión deberá reunirse en el plazo máximo de cinco días naturales.

Con la antelación suficiente, el informe de la Ponencia quedará a disposición de los Senadores en la Secretaría del Senado. Asimismo se remitirá a los miembros de la Comisión y a los Portavoces de los Grupos Parlamentarios el informe de la Ponencia y copia de las enmiendas y observaciones presentadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-1994 en vigor desde 10-05-1994