Articulo 112 Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social
Articulo 112 Reglamento G...dad Social

Articulo 112 Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 112. Lotes.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los bienes muebles trabados podrán distribuirse en lotes, integrando en cada uno de estos los que sean de análoga naturaleza, atendida su clase y el aprovechamiento o servicio de que sean susceptibles.

2. Se formará un solo lote con aquellos bienes muebles embargados sobre los cuales se haya constituido una misma hipoteca mobiliaria o estén afectos a un mismo contrato de prenda con o sin desplazamiento de la posesión.

3. Asimismo, se formarán lotes, aunque no se trate de bienes de una misma naturaleza, cuando se estime conveniente a fin de obtener mayores facilidades para la concurrencia de licitadores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-2004 en vigor desde 26-06-2004