Articulo 112 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
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Articulo 112 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras

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Artículo 112. Convergencia de prácticas supervisoras.

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En el marco de las políticas comunitarias de estabilidad e integración financiera, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones tendrá en cuenta, de manera adecuada, la dimensión europea de la supervisión de las entidades aseguradoras y reaseguradoras mediante la convergencia en los instrumentos y prácticas de supervisión.

A estos efectos, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones participará en las actividades de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-2015 en vigor desde 01-01-2016