Articulo 112 Ley Concursal
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Artículo 112. Efectos del auto de apertura.

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Declarada la apertura de la fase de convenio y durante su tramitación seguirán siendo aplicables las normas establecidas para la fase común del concurso en el título III de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2003 en vigor desde 01-09-2004