Articulo 112 Derecho civil de Galicia
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Artículo 112.

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Salvo pacto en contrario, transcurridos dos años, podrá el arrendatario desistir del contrato sin pagar ninguna indemnización. El ejercicio de este derecho requerirá su notificación con seis meses de antelación a la finalización del año agrícola.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006