Articulo 1113 Código civil
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Artículo 1113

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Será exigible desde luego toda obligación cuyo cumplimiento no dependa de un suceso futuro o incierto, o de un suceso pasado, que los interesados ignoren.

También será exigible toda obligación que contenga condición resolutoria, sin perjuicio de los efectos de la resolución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889