Articulo 111 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia
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Artículo 111. Iniciativa legislativa.

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1. La iniciativa legislativa corresponde a los Diputados, en los términos previstos en el Reglamento del Parlamento, y al Consejo de Gobierno

2. Una ley del Parlamento de Andalucía, en el marco de la ley orgánica prevista en el artículo 87. 3 de la Constitución, regulará tanto el ejercicio de la iniciativa legislativa de los Ayuntamientos como la iniciativa legislativa popular.

3. La ley regulará las modalidades de consulta popular para asuntos de especial importancia para la Comunidad Autónoma en los términos previstos en el artículo 78.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007