Articulo 111 Normas para aplicación y desarrollo del RETA
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Artículo 111. Beneficiarios.

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Tendrán derecho a esta ayuda las personas incluidas en el campo de aplicación de este Régimen Especial, que cumplan las condiciones generales exigidas en el artículo 57 y el período mínimo de cotización establecido en el artículo 58, tanto por las intervenciones quirúrgicas que sufran ellas mismas como por aquellas que se practiquen a los familiares que a continuación se determinan:

a) Cónyuge e hijos menores de dieciocho años o incapacitados para el trabajo con carácter permanente y absoluto, que convivan con el beneficiario y a sus expensas.

b) Nietos y hermanos, menores de dieciocho años o incapacitados para el trabajo con carácter permanente y absoluto, huérfanos de padre que convivieran con el beneficiario y a sus expensas al menos con dos años de antelación a la fecha en que se entienda causada la ayuda o desde la muerte del familiar con el que convivieran antes, si ésta hubiese ocurrido dentro de dicho período.

c) Madre y abuelas, viudas, casadas, cuyo marido esté incapacitado para el trabajo con carácter permanente y absoluto, o solteras, y padre y abuelos que tengan cumplidos los sesenta años de edad o se hallen incapacitados para el trabajo con el carácter antes indicado, siempre que unas y otros convivieran con el beneficiario y a sus expensas con la antelación señalada en el apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-09-1970 en vigor desde 01-10-1970