Articulo 111 Cooperativas
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Artículo 111. Eficacia.

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El Registro de Sociedades Cooperativas se rige por los principios de publicidad, legalidad, legitimación, prioridad y tracto sucesivo. La inscripción no tiene eficacia convalidante del hecho inscribible, y se presume exacta y válida.

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  • Texto Original. Publicado el 17-07-1999 en vigor desde 17-07-1999