Articulo 110 Reguladora de las Bases del Régimen Local
Articulo 110 Reguladora d...imen Local

Articulo 110 Reguladora de las Bases del Régimen Local

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 110.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Corresponderá al Pleno de la Corporación la declaración de nulidad de pleno derecho y la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria, en los casos y de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 153 y 154 de la Ley General Tributaria.

2. En los demás casos, las Entidades locales no podrán anular sus propios actos declarativos de derechos, y su revisión requerirá la previa declaración de lesividad para el interés publico y su impugnación en vía contencioso-administrativa, con arreglo a la Ley de dicha Jurisdicción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-04-1985 en vigor desde 23-04-1985