Articulo 110 Reglamento de la Ley del Registro Civil
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Artículo 110.

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Podrá exigirse que en el recibo de títulos, o aparte, se certifique gratuitamente el asiento de presentación.

El sello de entrada y salida, con la fecha correspondiente, será estampado en los documentos que produzcan asiento en el Libro Diario; no se dará salida a ninguna resolución o comunicación sin estamparlo en su minuta y en todos sus traslados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-1958 en vigor desde 11-12-1958