Articulo 110 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
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Artículo 110. Competencias exclusivas.

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1. Corresponden a la Generalitat, en el ámbito de sus competencias exclusivas, de forma íntegra la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva. Corresponde únicamente a la Generalitat el ejercicio de estas potestades y funciones, mediante las cuales puede establecer políticas propias.

2. El derecho catalán, en materia de las competencias exclusivas de la Generalitat, es el derecho aplicable en su territorio con preferencia sobre cualquier otro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 09-08-2006