Articulo 110 Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
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Artículo 110. Límites de la revisión.

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Las facultades de revisión establecidas en este Capítulo, no podrán ser ejercidas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-10-2015 en vigor desde 02-10-2016