Articulo 110 Derecho civil de Galicia
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Artículo 110.

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El arrendatario saliente habrá de permitir al entrante o al arrendador, en su caso, los actos necesarios para la realización de las labores preparatorias del año agrícola siguiente. Asimismo, el arrendatario entrante o el arrendador, en su caso, tienen la obligación de permitir al saliente lo que sea necesario para la recolección y aprovechamiento de frutos. En el cumplimiento de esta obligación recíproca habrá que estar en todo caso a lo que resulte de la costumbre del lugar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006