Articulo 110 Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas
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Artículo 110. Sistema de alerta público

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1. A más tardar el 21 de junio de 2022, cuando existan sistemas de alerta público en caso de grandes catástrofes o emergencias inminentes o en curso, los Estados miembros velarán por que los proveedores de servicios móviles de comunicaciones interpersonales basados en numeración transmitan las alertas a los usuarios finales afectados.

2. No obstante lo estipulado en el apartado 1, los Estados miembros podrán establecer que las alertas se transmitan por medio de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público distintos de los indicados en el apartado 1 y distintos de otros servicios de radiodifusión, o por medio de una aplicación móvil basada en un servicio de acceso a través de internet, siempre que la eficacia del sistema de alerta sea equivalente en términos de cobertura y capacidad para abarcar a los usuarios finales, incluso aquellos que se encuentren de forma temporal en el área en cuestión, teniendo muy presentes las indicaciones del ORECE. Los usuarios finales deberán poder recibir las alertas fácilmente.

A más tardar el 21 de junio de 2020 y tras consultar con las autoridades a cargo de los PSAP, el ORECE publicará directrices sobre la manera de evaluar si la efectividad de los sistemas de alerta público previstos en el presente apartado es equivalente a la efectividad de los previstos en el apartado 1.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2018 en vigor desde 20-12-2018