Articulo 11 Tribunal de Cuentas
Articulo 11 Tribunal de Cuentas

Articulo 11 Tribunal de Cuentas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo once.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Tribunal de Cuentas fiscalizará en particular:

a) Los contratos celebrados por la Administración del Estado y las demás Entidades del sector público en los casos en que así esté establecido o que considere conveniente el Tribunal.

b) La situación y las variaciones del patrimonio del Estado y demás Entidades del sector público.

c) Los créditos extraordinarios y suplementarios, así como las incorporaciones, ampliaciones, transferencias y demás modificaciones de los créditos presupuestarios iniciales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-1982 en vigor desde 10-06-1982