Articulo 11 sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea
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»Artículo 11. Información sobre la protección del salario mínimo
Vigente
Los Estados miembros garantizarán que la información relativa a los salarios mínimos legales y a la protección del salario mínimo establecida en los convenios colectivos universalmente aplicables, incluida la información sobre los mecanismos de reparación, esté a disposición del público, cuando sea necesario en la lengua más pertinente, según determine el Estado miembro, de manera exhaustiva y fácilmente accesible, también para las personas con discapacidad.