Articulo 11 Requisitos de seguridad para la comercialización de ascensores
Articulo 11 Requisitos de...ascensores

Articulo 11 Requisitos de seguridad para la comercialización de ascensores

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 11. Obligaciones de los distribuidores.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Al comercializar un componente de seguridad para ascensores, los distribuidores actuarán con la debida diligencia en relación con los requisitos del presente real decreto.

2. Antes de comercializar un componente de seguridad para ascensores, los distribuidores se asegurarán de que el componente de seguridad para ascensores lleve el marcado CE, vaya acompañado de la declaración UE de conformidad, de los documentos requeridos y de las instrucciones contempladas en el apartado 6.1 del anexo I, al menos en castellano, y de que el fabricante y el importador hayan cumplido los requisitos establecidos en los artículos 8.5, 8.6 y 10.3, respectivamente.

Cuando un distribuidor considere o tenga motivos para creer que un componente de seguridad para ascensores no es conforme con lo dispuesto en el artículo 5.2, no comercializará dicho componente de seguridad para ascensores hasta que sea conforme. Además, cuando el componente de seguridad para ascensores presente un riesgo, el distribuidor informará al fabricante o al importador al respecto, así como al órgano competente en materia de industria de la comunidad autónoma en la que lo comercializaron.

3. Mientras sean responsables de un componente de seguridad para ascensores, los distribuidores se asegurarán de que las condiciones de su almacenamiento o transporte no comprometan el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.2.

4. Los distribuidores que consideren o tengan motivos para pensar que un componente de seguridad para ascensores que han comercializado no es conforme con el presente real decreto velarán por que se adopten las medidas correctoras necesarias para que sea conforme, retirarlo del mercado o recuperarlo, en caso de ser necesario. Además, cuando el componente de seguridad para ascensores presente un riesgo, los distribuidores informarán inmediatamente de ello al órgano competente en materia de industria de las comunidades autónomas en las que lo comercializaron, y proporcionarán detalles, en particular, sobre la no conformidad y las medidas correctoras adoptadas.

5. A requerimiento motivado de las comunidades autónomas o del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, los distribuidores facilitarán, en papel o formato electrónico, toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad del componente de seguridad para ascensores. A petición de las comunidades autónomas o del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, cooperarán con cualquier acción destinada a evitar los riesgos que planteen los componentes de seguridad para ascensores que han comercializado.