Articulo 11 Requisitos de equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques
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Articulo 11 Requisitos de equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques

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Artículo 11. Equipos que incumplen los procedimientos de evaluación de la conformidad.

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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5, en circunstancias excepcionales de innovación técnica, la Administración marítima podrá permitir que se embarquen equipos que no cumplan con los procedimientos de evaluación de la conformidad, si se comprueba mediante pruebas u otros medios, a satisfacción de la Administración marítima, que los citados equipos son, al menos, tan eficaces como el equipo que cumple con los procedimientos de evaluación de la conformidad.

En todo caso, la Administración exigirá que el equipo de radiocomunicaciones no incumpla los requisitos del espectro radioeléctrico.

Los procedimientos de pruebas no introducirán discriminaciones de ningún tipo entre los equipos fabricados en España y los equipos fabricados en otros Estados miembros.

2. La Administración marítima expedirá para los equipos a los que sea aplicable el presente artículo, un certificado que deberá acompañar siempre al equipo y en el que constará la autorización de la Administración española para que el equipo pueda ser embarcado, así como toda restricción o disposición relativa a su utilización.

3. Cuando la Administración marítima autorice el embarco en un buque español de equipo al que sea aplicable este artículo, deberá comunicar inmediatamente a la Comisión y a los demás Estados miembros los detalles de esa autorización, así como los informes de todas las pruebas, evaluaciones y procedimientos de evaluación de la conformidad pertinentes.

4. Si un buque con equipo embarcado, en otro Estado miembro en las condiciones mencionadas en el apartado 1 del presente artículo, se registra en España, la Administración marítima podrá emprender las medidas necesarias, que podrán incluir ensayos y demostraciones prácticas, para asegurarse de que el equipo es al menos tan eficaz como otro equipo que cumple con los procedimientos de evaluación de la conformidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-1999 en vigor desde 30-05-1999